8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Exposición de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
Relación de Documentos y Códigos Técnicos en vigor relacionados con la normativa existente de aplicación en el campo de la protección contra incendios.
– Las condiciones de uso previstas y el aplicación de mantenimiento publicación con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 antecedente, se acogerá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, probar la estanquidad de la sala protegida. Para ello debe comprobarse si en el perímetro a proteger se han producido penetraciones u otros cambios que puedan afectar a fugas o a las prestaciones del agente extintor. Esta verificación se podrá realizar por medio de una comprobación visual, sin indigencia de realizar una prueba de estanqueidad en condiciones de descarga, siempre y cuando no se hayan realizado obras ni cambios en la sala que hayan podido afectar a su estanqueidad desde la última prueba realizada.
En el caso de que se produzcan reformas o red contra incendios normas colombia cambios en establecimientos existentes que no requieran la acoplamiento del establecimiento al Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento permitido por el presente Verdadero decreto.
Todavía pueden utilizarse para la extracción del humo tras el incendio, cuando se instala un sistema de supresión del incendio incompatible con un sistema de control de humos de los otros tipos indicados.
1. Para poder ejercitar las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Quitar las tapas de las panorama, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores.
3 de Clases de suministro, siempre que la instalación no requiera un aprovisionamiento doble conforme a otra reglamentación en vigor y no se den cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la red contra incendios dwg instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
e) Emitir un certificado del mantenimiento boletín efectuado, en el que conste o se haga narración a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, red contra incendios revit durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados red contra incendios accesorios obtenidos.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán alegar empresa certificada el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica propicio de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
«En el caso de que por normativa de dotación de protección contra incendios se exija instalar BIE, estas se situarán preferentemente cerca de las puertas o panorama. Se situará siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de distancia de cada salida de sector de incendio, medida sobre un represión de deyección, sin que constituyan obstáculo para su utilización; a excepción de en los casos donde sin embargo exista otra BIE situada en otra salida de dicho sector y esta cubra toda la superficie a proteger, o menos que la estatuto específica disponga otra cosa.»